Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.9.
II.9. El 12 de abril de 2012, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 81/2012, casando el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.391/25.10.2011, declarando improbada en todas sus partes la demanda y probadas las excepciones perentorias opuestas (fs. 190 a 193); resolución notificada al representado de los accionantes el 13 de abril de 2012 (fs. 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El deber de valoración integral de la prueba
- III.4.
- III.5. Análisis del Auto Supremo 81/2012 de 12 de abril
- la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- III.6.
- CONFIRMAR