SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Fecha: 27-Mar-2013
III.4.
III.4. Antes de ingresar al análisis de lo demandado, conviene declarar de modo concreto, que la presente acción de amparo constitucional ha sido presentada dentro del plazo de seis meses previsto por el art. 129.II de la CPE, ya que el mandante de los accionantes ha sido notificado con el Auto Supremo 81/2012 el 13 de abril de 2012 (fs. 205), por lo que tenía hasta el 13 de octubre de ese año; empero, conforme a los argumentos de ambas partes, presentó el 11 del indicado mes y año octubre una primera acción de amparo constitucional, rechazada por Resolución de 12 del mismo mes y año, lo que suspendió el plazo de caducidad de la acción a falta de dos días para su vencimiento; de forma posterior, la resolución de rechazo le fue notificada el 15 de octubre del referido mes y año y el 17 del mencionado mes y año, fue interpuesta la presente acción; es decir, dentro del plazo de los dos días que quedaban para la activación de la jurisdicción constitucional; con lo que queda desmentida la presentación de esta acción fuera del plazo previsto por la norma constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El deber de valoración integral de la prueba
- III.4.
- III.5. Análisis del Auto Supremo 81/2012 de 12 de abril
- la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- III.6.
- CONFIRMAR