SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Fecha: 27-Mar-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 323/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 278 a 280 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto Supremo 81/2012 y disponiendo que los demandados emitan nueva resolución “con la congruencia debida” (sic); en base a los fundamentos siguientes: i) La jurisdicción constitucional está habilitada para revisar que las decisiones judiciales emerjan de procesos de racionalidad en la reconstrucción fáctica, como en la aplicación de la ley, caso contrario existirá error de hecho o de derecho; ii) En el recurso de casación, el tribunal debe verificar la vulneración de la ley, pero no de cualquier ley, sino sólo de aquellas normas que hubieran sido acusadas de incumplidas, conforme a lo dispuesto por los arts. 258.2 y 274 del CPC; y fallar en el fondo aplicando esas leyes; no siendo posible casar un auto de vista sin que el recurrente hubiera denunciado una infracción legal, ya que ello implicaría una actuación ultra petita y de oficio, situación que rebasa las atribuciones del tribunal de casación; y, iii) En el caso presente, el Auto Supremo 81/2012 no identificó normas vulneradas y tampoco las aplicó; y de igual manera, aunque determinó declarar probadas las excepciones, esa decisión no constituye una derivación de los hechos y el derecho, tornando la decisión en una de hecho, toda vez que debió anotar las consideraciones por las que consideraba la probanza de las excepciones, lo que no hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El deber de valoración integral de la prueba
- III.4.
- III.5. Análisis del Auto Supremo 81/2012 de 12 de abril
- la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- III.6.
- CONFIRMAR