SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Fecha: 27-Mar-2013
la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
Que, como se preciso anteriormente, frente a una demanda de mejor derecho propietario, es necesario, en principio acreditar que el derecho propietario del actor como del demandado emergen de un mismo vendedor o lo que es lo mismo tienen un mismo origen, conforme establece el artículo 1545 del Código Civil. Pero, la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen.
Conforme a la interpretación efectuada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el art. 1545 del CC no debe ser comprendido de forma restringida, sino mas bien de manera amplia respecto a su radio de acción, tomando en cuenta no sólo la identidad del vendedor, sino y sobre todo el origen del derecho propietario, aclarando que con ello se refieren a determinar con precisión que se trate del mismo inmueble; doctrina que reiteraron en el Auto Supremo 516/2012 de 14 de diciembre:
“Los recurrentes también acusan de haber incurrido en aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil, indicando que les asiste el mejor derecho de propiedad sobre el inmueble en litigio, norma legal que establece la preferencia de registro entre adquirentes de un mismo inmueble, es decir para que se dé tal preferencia en el registro, la indicada norma legal exige que dos o más personas adquieran por actos diferentes un mismo inmueble y procedan a registrar su derecho en Derechos Reales…”.
Ahora bien, en el caso que originó la presente acción de amparo constitucional, los demandados no hicieron la interpretación del art. 1545 del CC, que fue aplicado en el Auto Supremo 232/2012 y que analizado cumple con los presupuestos de validez de la interpretación ordinaria o canon de interpretación constitucionalmente aceptable; lo que sin duda fue una vulneración del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, en su comprensión básica como derecho fundamental de todo aquel que es sometido a un proceso, que implica que toda persona debe ser procesada de forma tal que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; y que además exige la aplicación objetiva de la Constitución y las leyes, en aplicación del principio de seguridad jurídica, que es un elemento esencial del debido proceso, ya que ha sido asimilado por el art. 178.I de la CPE como un principio de éste derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El deber de valoración integral de la prueba
- III.4.
- III.5. Análisis del Auto Supremo 81/2012 de 12 de abril
- la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- III.6.
- CONFIRMAR