Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2013
Fecha: 27-Mar-2013
II.5.
II.5. El 22 de noviembre de 2001, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia declarando probada en parte la demanda interpuesta por el mandante de los accionantes e improbadas las excepciones intentadas por Víctor Vallejos Rivas y Rosenda Villarroel de Vallejos (fs. 65 a 70 vta. y 100 a 105 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.5.
- II.9.
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.3.1. El deber de valoración integral de la prueba
- III.4.
- III.5. Análisis del Auto Supremo 81/2012 de 12 de abril
- la interpretación de esa disposición no se limita a un sentido restringido, es decir a establecer que el causante del actor y del demandado sea la misma persona, por el contrario, en sentido amplio, dicha determinación orienta a establecer el origen del derecho propietario, vale decir establecer si los derechos contrastados tienen un mismo origen
- III.6.
- CONFIRMAR