Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 119/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 158 vta. a 162, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR