SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 119/2011 de 14 de julio, cursante de fs. 158 vta. a 162, que denegó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme se tiene manifestado, la diligencia observada fue practicada en el mismo domicilio, que para tal efecto señaló la parte ejecutante a tiempo de interponer la demanda ejecutiva, mismo que conforme al art. 101 del CPC, permanece subsistente, hasta tanto no sea modificado por quien le correspondía hacerlo; b) No es evidente que en la Resolución de 6 de marzo de 2009, no se citen normas legales en la que se fundamente, por cuanto sí efectúa una exposición de los hechos, además de realizar el fundamento jurídico; c) Respecto a que al momento de haber concedido la apelación en el efecto devolutivo, el Juez de la causa debió haberle dado la calidad de incidente y abrir término probatorio, si bien el art. 152 del CPC, señala que admitido el incidente, si hubiere cuestiones de hecho que probar, el juez abrirá de inmediato el plazo probatorio de seis días, si bien evidentemente es una norma imperativa, se halla sujeta a la condición de que el Juez, luego de revisado el incidente y los antecedentes procesales, encuentre cuestiones de hecho a probar, de lo contrario está obligado a utilizar el rechazo que le franquea la misma ley a través del art. 151 del CPC; y, d) Con relación al Auto de 25 de abril de 2009, a tiempo de interponer y resolver el recurso correspondiente de reposición, se debe tener en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la norma es clara cuando en el art. 217 del citado Código, señala que en el trámite y resolución el juez podrá según los casos, resolver sin sustanciación el recurso, confirmando, modificando o dejando sin efecto la resolución recurrida, por lo que la norma no exige una fundamentación.