Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.1
II.1. Mediante memorial de 10 de mayo de 2007, William Alonso Solorzano, interpuso demanda ejecutiva en contra de Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Lily Fernández Arredondo y Lily Elena Arredondo Gonzales, misma que menciona en su otrosí décimo primero como domicilio procesal en la “Calle Prolongación Beni Nº 20, Edificio Casanova Piso 7 Of. 4” (sic) (fs. 1 a 2 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR