SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
Fragmento 19
El accionante, dentro de la presente acción tutelar, denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, el Juez demandado, en el proceso ejecutivo seguido por éste, contra Miguel Ángel Moreno Marín, Catuska Lily Fernández Arredondo y Lily Elena Arredondo Gonzáles, se declaró por Auto de 16 de diciembre de 2008, probada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Jimena Viviana Rico Toro Gamarra, realizándose la notificación de este último actuado de forma incorrecta, puesto que la cédula de notificación habría sido dejada en el domicilio de otro abogado, mismo que advertido del error procedió a devolverla al Juzgado; empero, el Juez de la causa, a través del Auto de 6 de marzo de 2009, rechazó dicha devolución. Es así que contra dicha Resolución, el accionante planteó recurso de reposición con alternativa de apelación y una vez rechazado el mismo y concedida la apelación, esta última fue resuelta mediante Auto de Vista de 25 de julio de 2009, que confirmó el Auto apelado, sin la debida fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR