SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.9.

II.9.  El Auto de Vista de 25 de julio de 2009, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, quienes confirmaron el Auto de 6 de marzo de 2009, bajo el siguiente fundamento: William Alonso Solórzano, en la demanda ejecutiva señaló en el otrosí “undécimo” como su domicilio procesal, la calle prolongación Beni Nº 20, edificio Casanova, Piso 7, of. 4 “y la notificación efectuada mediante diligencia de fojas 26 vlta., con el auto de 16 de diciembre de 2008 de fojas 141 a 143 (23 a 25)” (sic), al ahora accionante se la efectuado en el precitado domicilio procesal y no en el segundo piso del Edificio Casanova, oficina 4, como indica en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs.51 y vta.).