SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.9.
II.9. El Auto de Vista de 25 de julio de 2009, emitido por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, quienes confirmaron el Auto de 6 de marzo de 2009, bajo el siguiente fundamento: William Alonso Solórzano, en la demanda ejecutiva señaló en el otrosí “undécimo” como su domicilio procesal, la calle prolongación Beni Nº 20, edificio Casanova, Piso 7, of. 4 “y la notificación efectuada mediante diligencia de fojas 26 vlta., con el auto de 16 de diciembre de 2008 de fojas 141 a 143 (23 a 25)” (sic), al ahora accionante se la efectuado en el precitado domicilio procesal y no en el segundo piso del Edificio Casanova, oficina 4, como indica en el recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs.51 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR