Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 28 de marzo de 2009, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el ahora accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, expresando como agravios que: 1) No se habría observado los requisitos mínimos para hacer válida una notificación; y, 2) La fundamentación que se realiza no se enmarca dentro de lo establecido por los arts. 3 y 90 del CPC, por cuanto todo proceso debe estar exento de vicios de nulidad, al evidenciarse que la notificación fue dejada en un domicilio diferente al señalado como procesal (fs. 46 a 47).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR