SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.8.
II.8. Cursa el Auto 25 de abril de 2009, que mantiene la Resolución de 6 de marzo de 2009 y concede la apelación en el efecto devolutivo, ordenando a la parte apelante proveer los recaudos de ley, dentro de las cuarenta y ocho horas de su legal notificación (fs. 31). Siendo este Auto complementado el 8 de mayo del citado año, señalando entre otras piezas, las que se elevarán en el recurso de apelación, “auto de fs. 141 a 143, notificación de fs. 144 y vta., memorial de fs. 149, providencia de 21 de enero de 2009, auto de 6 de marzo, notificación de fs. 152 y vta., notificación de fs. 157 y vta., el auto que concede la apelación en el efecto devolutivo de 25 de abril del presente” (sic) (fs. 35). Cursa notificación al ahora accionante de 27 de mayo del mencionado año, en la cual al pie de la misma indica que la parte apelante fue quien habría provisto los recaudos necesarios para la remisión de fotocopias (fs. 36 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR