SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción tutelar el accionante manifiesta que se le vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que en el proceso ejecutivo que sigue contra Miguel Ángel Moreno Marín, Catuska Lily Fernández Arredondo y Lily Elena Arredondo Gonzáles, el Juez -ahora demandado-, mediante Auto de 6 de marzo de 2009, habría rechazado la devolución de una cédula dejada en otro domicilio procesal al señalado por éste, dando por bien hecha la notificación así practicada, y siendo apelado el Auto mencionado, los Vocales codemandados, emitieron el Auto de 25 de julio del referido año, por el cual procedieron a confirmar la decisión del Juez aquo, sin fundamentación alguna. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR