SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo instaurado por el accionante contra Miguel Ángel Moreno Marín, Catuska Lily Fernández Arredondo y Lily Elena Arredondo Gonzáles, se interpuso a instancia de Jimena Viviana Rico Toro Gamarra, tercería de dominio excluyente, misma que por Auto definitivo de 16 de diciembre de 2008, se declaró probada, actuado con el cual se habría procedido a notificarlo mediante cédula en otro domicilio procesal al señalado; sin embargo, dicha notificación fue devuelta al Juzgado, por el abogado Marcelo Carvajal El Hage, aduciendo que se lo había dejado en su oficina y que dicha diligencia no correspondía a ninguno de los procesos que patrocina.
Ante esta situación el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, pronunció el Auto de 6 de marzo de 2009, que rechazó la devolución de la cédula de notificación, contra cuyo Auto, el accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual mereció el Auto de 25 de abril del citado año, mismo que ratificó el Auto antes referido y concedio el recurso de apelación; por otro lado, una vez radicado el expediente en apelación en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, ésa instancia confirmó el auto impugnado, mediante Auto de Vista de 25 de julio del referido año.
Indica, que el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, al haber consentido y pronunciado la ilegal Resolución de 6 de marzo de 2009, no tuvo en cuenta los arts. 120 y 122 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), mismos que establecen que las citaciones deben efectuarse en el domicilio señalado, así como los requisitos que debe contener la cédula para que sea un instrumento válido.
Por su parte la Sala Civil Primera, al haber emitido el Auto de Vista de 25 de julio de 2009, examinó y valoró una prueba inexistente, puesto que la cédula denunciada de nula no se encontraría en el cuadernillo de apelación, siendo además esta resolución pronunciada sin ninguna motivación ni fundamentación, pues en la misma no se respondieron a los agravios planteados en el memorial de reposición bajo alternativa de apelación, impidiéndole de esta manera conocer las razones por las que se confirmó la resolución del juez aquo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR