Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 6 de marzo de 2009, el Juez ahora demandado, rechazó la devolución de cédula realizada por el abogado Marcelo Carvajal El Hage y mantuvo firme las notificaciones que cursan en obrados, argumentando que el ejecutante, William Alonso Solórzano, en su demanda, señala como domicilio procesal la “calle prolongación Beni Nº 20, piso 7, oficina 4” (sic), por lo que se evidenciaría que el acto procesal de notificación se cumplió conforme a norma, no siendo admisible procedimentalmente la devolución de cédula que efectúa Marcelo Carvajal El Hage, por no ser parte éste en el proceso y por no ajustarse a procedimiento (fs. 27).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Intervención de los terceros interesados
- I.2.3. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional y su naturaleza
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no es una instancia adicional
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR