SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Bernardo Herrera Maydana, Hugo Alave Céspedes, Edwin Butrón Castillo, María Daniela Sánchez de Guillen, Antonio Chambi Condori, Pedro Fuentes Padilla, Wenceslao Chávez Lima, Nativo Reyes Dorado, Jhonny Dionisio Salvador Morales, Hernán Antonio Espinoza Herrera, Carlos Roberto Pérez Chacón y Jorge Martín Castillo Muñoz, a través de su abogado en audiencia, manifestaron lo siguiente: 1) Las accionantes participaron en todas las actividades del Colegio de Abogados, además incurrieron en dos aspectos los cuales no darían lugar a la acción de amparo constitucional, la primera referida a la legitimación activa, ya que no adjuntaron la certificación de acreditación como abogadas colegiadas; 2) Por otro lado, las accionantes no son las directas afectadas, toda vez que, el Colegio de Abogados es una institución que realiza actividades en bien de todos los abogados afiliados; 3) Asimismo, la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario y extraordinario, en ese entendido es que las accionantes no cumplieron con las formalidades debidas para habilitarse para la presentación de esta acción; toda vez que, simplemente presentan una carta y no exigieron una respuesta; 4) El 28 de enero de 2011, oportunidad en la que el nuevo directorio del Colegio de Abogados asumió funciones, las accionantes ni ningún tercero interesado inició alguna acción legal, por lo tanto existen actos consentidos;      5) Ante la vulneración de la Constitución Política del Estado, e incumplimiento de su estatuto por parte del presidente, es que los abogados de El Alto como de La Paz interpusieron una acción de amparo constitucional, que mediante Resolución 402/2010 fue concedida disponiendo que Bernardo Wayar Caballero, ex presidente del Colegio de Abogados, convoque a una asamblea extraordinaria para tratar la restructuración del directorio, motivo por el cual el 23 de diciembre de 2010 y el 24 de enero de 2011 convocó a asamblea extraordinaria que no se llevó a cabo, suspendiéndose conforme el art. 62 de su Estatuto, debiendo convocarse nuevamente dentro de los cinco días siguientes a una asamblea extraordinaria, a la cual asistieron también las abogadas accionantes, en la que estuvieron presentes el ex presidente y su directorio quienes abandonaron el hemiciclo del Colegio de Abogados, los miembros restantes del directorio asumieron el control dando cumplimiento a la Resolución 402/2010; es decir, el tratamiento de la reestructuración del directorio, procediéndose a la elección a cuyo efecto se elaboró un acta notariada que da fe de todos los pormenores de la asamblea y los nuevos directivos elegidos.