SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad de reunión, asociación y al sufragio; toda vez que, el 28 de enero de 2011, aproximadamente a las 17:30 un grupo de abogados y personas no identificadas, ingresaron al salón del Colegio de Abogados de La Paz y al no encontrar al presidente y su directorio, instalaron la asamblea indicando que eran parte del directorio, aprobaron el punto tres referido a la consideración de la propuesta de restructuración del directorio, desconociendo a todos los miembros que se encontraban ausentes, revocándolos en su mandato eligieron un directorio interino, sin cumplir los arts. 48, 58, 59 y 60 del Estatuto del Colegio de Abogados de La Paz. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR