SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
El 28 de enero de 2011, en su condición de abogadas colegiadas acudieron a la asamblea extraordinaria convocada a través de una publicación de prensa efectuada por Bernardo Wayar Caballero, como Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, para tratar tres puntos: a) Análisis y pronunciamiento sobre la actual coyuntura de cambio en el Poder Judicial y la Ley del Órgano Judicial; b) Consideración del informe de cierre de las oficinas donde funcionaba la filial de El Alto de ese Colegio de Abogados; y, c) Consideración de la propuesta de restructuración del directorio realizada por abogados de El Alto; aproximadamente a las 17:30 de ese mismo día, un grupo de abogados y personas no identificadas, ingresaron al salón y al no encontrar al presidente y su directorio, instalaron la asamblea, manifestando que eran parte del mismo.
Posteriormente, violentando el estatuto orgánico, aprobaron el punto tres referido a la consideración de la propuesta de restructuración del directorio, desconociendo a todos los miembros que se encontraban ausentes, revocándolos en su mandato; consiguientemente, eligieron un directorio interino, sin cumplirlos arts. 48, 58, 59 y 60 del estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR