Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante publicaciones efectuadas en el periódico “El Diario” los días 25 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011, Bernardo Wayar Caballero, en su condición de Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, convocó a asamblea extraordinaria de sus afiliados, con el siguiente orden del día: a) Análisis y pronunciamiento sobre la actual coyuntura de cambio en el Poder Judicial y la Ley del Órgano Judicial; b) Consideración del informe de cierre de las oficinas donde funcionaba la filial de El Alto de ese Colegio de Abogados; y, c) Consideración de la propuesta de reestructuración de directorio realizada por abogados de El Alto (fs. 58 a 59).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR