Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.1.
II.1. Por Resolución 402/2010 de 3 de diciembre, el Juez Tercero de Sentencia Penal de la ciudad de El Alto, constituido en Juez de garantías concedió la tutela demandada por Bernardo Herrera Maydana y otros, disponiendo que el demandado Bernardo Wayar Caballero, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, otorgue una respuesta formal y oportuna a los accionantes respecto al cierre de las oficinas de la filial del Ilustre Colegio de Abogados de El Alto; asimismo, convoque a una asamblea extraordinaria en los términos que prevén los arts. 58, 59 y ss. del estatuto orgánico y sea en el plazo no mayor a diez días a partir de su notificación (fs. 55 a 57).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR