SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos

La Sentencia Constitucional Plurinacional referida precedentemente estableció: “La acción de amparo constitucional en el art. 129.IV de la CPE indica: 'La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo'.

De las normas precedentemente expuestas, se establece que dentro de las acciones de amparo constitucional, cualquier persona demandante, tiene el deber ineludible de acompañar documentación o aportar información cierta y bastante, relacionada a los supuestos hechos vulneratorios de sus derechos acusados de lesionados, cuya identificación con precisión, es necesaria a efectos de que el Tribunal o Juez de garantías, cuenten con los elementos suficientes que le permitan llegar a la conclusión de otorgar la tutela o en su defecto denegarla.