Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 102 a 105 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Berónica Rojas Valencia, Margarita Calvo Calvo, Elizabeth Quispe Cori, Marina Yolanda Cahuana Ramos y Elsa Romero Enríquez contra Bernardo Herrera Maydana, Hugo Alave Céspedes, Edwin Butrón Castillo, María Daniela Sánchez de Guillen, Antonio Chambi Condori, Pedro Fuentes Padilla, Wenceslao Chávez Lima, Nativo Reyes Dorado, Jhonny Dionisio Salvador Morales, Hernán Antonio Espinoza Herrera, Carlos Roberto Pérez Chacón y Jorge Martín Castillo Muñoz, miembros del Comité AD DOC del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz .
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR