SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2011 de 18 de mayo, cursante de fs. 102 a 105 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional. En base a los siguientes fundamentos: Las accionantes no han cumplido con los requisitos de admisibilidad correspondientes al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional reflejada el art. “76” de la Ley del Tribunal Constitucional,  que procede cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados o cuando exista una interposición de una acción de amparo pendiente de resolución.