SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. A través de Acta de Asamblea 001/11 de 28 de enero de 2011, elaborada por Alberto Rubén Castro Zilvetty, Notario de Fe Pública 065, se evidencia que se modificó el orden del día, cambiándose el orden y tratándose en el primer punto la reestructuración del directorio, definiendo la elección de una comisión “AD HOC”, en el marco de los arts. 34 y 62 de sus estatutos, el mismo que recayó en varios abogados que después de un cuarto intermedio definieron otorgar carteras específicas, recayendo la Presidencia de dicha comisión en Bernardo Herrera Maydana, la Primera Vicepresidencia en Hugo Alave Céspedes, la Segunda Vicepresidencia en Edwin Butron Castillo, la Secretaria Permanente en Daniela Sánchez de Guillen y Vocales titulares y suplentes en otros abogados, quienes fueron posesionados por William Sánchez (fs. 60 a 62 y 71 a 76 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR