Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: Dentro de la presente acción de amparo constitucional, no se evidenció cuáles serían los derechos políticos y privados que se hubiesen violentado y cuales las autoridades que hubiesen vulnerado esos derechos y garantías, no habiendo demostrado de manera efectiva la vulneración de esos derechos se requiere la declaratoria de “improcedencia” de la acción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR