Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Por Resolución de Asamblea Extraordinaria 001/2011 de 28 de enero, el directorio AD DOC desconoció y revocó expresamente el mandato conferido a Bernardo Antonio Wayar Caballero, como Presidente del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, así como a toda su directiva disponiendo la entrega oficial de todas las dependencias de ese colegio (fs. 66 a 67).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del representante del Ministerio Público
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su configuración constitucional
- III.2. En las acciones de amparo constitucional, se deberá demostrar que con el acto acusado de ilegal se vulneraron derechos
- Jurisprudencia
- , en forma taxativa establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR