SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
Mediante informe escrito, cursante de fs. 172 a 177 vta., presentado el 14 de junio de 2011, los demandados: Jhonny Pardo Ramírez, Alcalde y Leidy Mercedes Carballo Marín, Asesora Legal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, y en audiencia mediante su abogado, señalaron lo siguiente: 1) Existe error en la notificación de la acción; 2) No se cumplió con los requisitos sobre los datos de la parte demandada, de indicar nombre y domicilio de forma completa y correcta, dado que señaló entre los demandados a Mercedes Carballo Marín, siendo lo correcto Leidy Mercedes Carballo Marín; y, 3) Los contratos “C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01A/2010 y C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01/2010” (sic), establecían sobre la solución de conflictos, la vía judicial o arbitral; aspecto que no fue considerado por la accionante, iniciando de forma precipitada la vía constitucional, por lo que señaló que la acción debía ser denegada al haber incumplido con la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR