SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.6.
II.6. De fs. 9 a 14, cursa recurso jerárquico presentado en la entonces Alcaldía Municipal de Mizque, el 22 de noviembre de 2010, por la ahora accionante ante los miembros del Concejo Municipal de Mizque; refiriendo la falta de pronunciamiento de parte del Alcalde Municipal, solicitando se deje sin efecto la resolución de contrato efectuado mediante “CITE HAMM 066/2010” y “CITE HAMM 080/2010” y se dé continuidad al contrato principal, señalando asimismo que se considere que la gestión escolar estaba finalizando; asimismo, en su punto II. recurso de revocatoria y falta de determinación, señaló que habiendo planteado recurso de revocatoria mediante memorial de 20 de octubre de 2010, y que conforme al art. 65 de la LPA, la misma debió ser resuelta dentro del plazo de veinte días, no habiéndose pronunciado el Alcalde Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR