SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.1.
II.1. Cursa Contrato de Servicios Generales “C/H.A.M.M./SERV. DE PROV, DESAYUNO ESCOLAR/AMPE. 01/2010” de 23 de abril, suscrito entre el Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Mizque y la ahora accionante, en representación de la Empresa Productos Cocinero de Molinos Pereira, que señala la adjudicación a ésta empresa del contrato para provisión del desayuno escolar para las unidades educativas del área concentrada del municipio de Mizque, que en su cláusula octava, señala como domicilio del Gobierno Autónomo Municipal, las instalaciones de la entidad y como domicilio del proveedor, la empresa accionante, “la Urb. ENTEL Pacata baja de la provincia Sacaba (Chapare) de la Ciudad de Cochabamba” (sic) (fs. 122 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR