SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante en representación de la Empresa Productos Cocinero de Molinos Pereira, señaló como vulnerados el derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, de la mencionada empresa; por cuanto, habiendo suscrito contratos “C/HAMM/SERV DE PROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01A/2010” y “C/HAMM/SERV DE PROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01/2010” (sic), para la provisión de desayuno escolar para las unidades educativas en las áreas: concentrada y del valle del municipio de Mizque; fue notificada con la resolución de los referidos contratos, por parte de las nuevas autoridades de éste Municipio, mediante notas “CITE HAMM 066/2010” y “CITE HAMM 080/2010”, contra las cuales, la empresa referida planteó recurso de revocatoria, y existiendo silencio administrativo por parte del Municipio, al no resolver el mismo dentro del plazo legal, la ahora accionante planteó recurso jerárquico, ante el cual la entidad emitió resolución que no les fue notificada legalmente, en el domicilio, ni mediante el fax señalado para dicho efecto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR