SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Empresa Productos Cocinero de Molinos Pereira a la que representa, fue contratada para la provisión de desayuno escolar para las unidades educativas del municipio de Mizque, en los tres lotes de la adjudicación “área concentrada, área del valle y área de altura” (sic); conforme a Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009; dado que presentaron una propuesta, según las especificaciones solicitadas mediante Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE), 10-1342-00-185414-1-2 y Documento Base de Contratación (DBC), adjuntos a convocatoria, misma que se encontraba bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE); suscribiéndose los contratos: “C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01A/2010 y C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01/2010” (sic).
Los referidos contratos, contenían las correspondientes especificaciones y parámetros legales, sobre la forma, el pago y otros aspectos para efectuar la entrega del desayuno escolar a requerimiento del municipio de Mizque a las unidades educativas correspondientes, misma que la empresa realizó durante el primer trimestre hasta el 28 de abril de 2010, momento en el cual ya no se pudo realizar las referidas entregas, dada la negativa por parte de los directores de las unidades educativas; determinando el Municipio, que las mismas se efectuarían a requerimiento de ellos; hechos que no fueron atribuibles a la empresa, enmarcándose conforme a contrato dentro de la cláusula decima sexta, como caso fortuito; posteriormente, el 4 de mayo del citado año, se reunieron los directores de establecimientos escolares, así como los productores de leche de la zona, y posteriormente el municipio de Mizque, informó a la empresa, que las posteriores entregas se efectuarían sólo a requerimiento del mismo en un depósito señalado para dicho efecto en la Unidad Educativa “Eufronio Viscarra” y no así en las respectivas unidades escolares, con un cuidador y un responsable determinado por el Municipio.
En este sentido y ante la presencia de una nueva gestión municipal, la ahora accionante solicitó audiencia y se remitieron notas, las cuales no fueron respondidas por las nuevas autoridades; determinando el municipio, que la empresa Productos Cocinero de Molinos Pereira, realice el deposito “en un almacén improvisado” (sic), hecho que fue cumplido por la referida empresa, conforme a notas de entrega suscritas por representantes del Municipio. Posteriormente, el 23 de agosto de 2010, se notificó a la referida Empresa, con nota que señalaba la intención de resolución de contrato, bajo diferentes argumentos, los cuales fueron aclarados oportunamente por la Empresa; no obstante, el municipio respondió requiriendo el cambio de productos que se encontraban vencidos en el depósito; aspecto que fue aclarado mediante nota de 30 de septiembre del referido año, ante la cual no se recibió respuesta con el correspondiente criterio legal, emitiendo la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Mizque, notas CITE: “HAMM 066/2010 y HAMM 080/2010” (sic), contra las cuales la accionante por la empresa que representa, planteó recurso de revocatoria el 20 de octubre del mencionado año, ante el cual el Municipio no se pronunció, existiendo silencio administrativo; posteriormente, el “9 de abril de 2010” (sic), la accionante planteó recurso jerárquico, cuya respuesta por parte de las autoridades demandadas, que confirmaba lo actuado hasta la fecha, se notificó mediante tablero, pese a que la Empresa Productos Cocinero de Molinos Pereira señaló para dicho efecto “número de fax para la correspondiente notificación" (sic), vulnerando por tanto sus derechos, por lo que planteó acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR