SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante nota “CITE HAMM 066/2010” de 15 de septiembre, correspondiente a la entonces Alcaldía Municipal de Mizque, dirigida a la empresa a la cual representa la ahora accionante, señala la efectivización de resolución de contratos de servicio de provisión de desayuno escolar en área concentrada y valles “C/H.A.M.M./SERV. DE PROV. DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01/2010” y “C/H.A.M.M./SERV. DE PROV. DESAYUNO ESCOLAR/AMPE. 01-A/2010” (sic), por causales atribuibles al proveedor, refiriendo los incisos a), b) y e) de los Contratos de servicios, señalados en su cláusula decima séptima punto 17.2.1; por suspender el servicio por cinco días, sin justificación ni autorización escrita del contratante, cláusula tercera punto 3.6. de ambos contratos; por negligencia reiterada, en el cumplimiento de las especificaciones técnicas; incumplimiento de las Clausulas Terceras de los contratos, en su punto 3.6; refiriendo asimismo, que de acuerdo a informe de resultados de análisis microbiológico de laboratorio existiría riesgo de daño en la salud de los estudiantes, encontrándose asimismo, los productos entregados fuera de norma y con fechas de vencimiento pasadas (fs. 76 a 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR