Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. De fs. 25 a 30, se tiene que la accionante presentó recurso de revocatoria el 22 de octubre de 2010, ante la entonces Alcaldía Municipal de Mizque, solicitando se revoque y se deje sin efecto la resolución de contratos señalada en notas “CITE HAMM 066/2010” y “CITE HAMM 080/2010” de la mencionada entidad, señalando domicilio “la Av. San Martin N° 123, edificio Raquel, sexto piso, oficina 6 C, teléfono Fax 4512294” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR