Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Solicitó que se declare procedente la acción, con costas e imposición de daños y perjuicios ocasionados por la entonces Alcaldía Municipal de Mizque y como efecto de ello se disponga: a) Declarar sin efecto legal alguno la resolución de los contratos: “C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01A/2010 y C/HAMM/SERV DEPROV DESAYUNO ESCOLAR/AMPE.01/2010” (sic); y, b) Dejar sin efecto la resolución del recurso de revocatoria y jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR