SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0217/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegando
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Totora de la provincia Campero y Mizque del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/11 de 14 de junio de 2011, cursante de fs. 158 a 160, denegando la acción tutelar solicitada, con costas por vulnerar la legitimación pasiva, el derecho a la defensa, amplio e irrestricto y el principio de igualdad efectiva de las partes, en virtud a la “SC 2849/2010-R de 10 de diciembre” y la normativa legal vigente; declarando asimismo, a lugar la petición de enmienda expresada por el Asesor Legal del Concejo Municipal de Mizque; Resolución dictada en base a los siguientes fundamentos: a) Se vulneró la legitimidad pasiva, en base a lo expuesto por la parte demandada, al ser evidente que la acción fue dirigida contra Reynaldo Vallejo Mirabal y Marlen Rosales Machicado y no contra quienes efectivamente fungen como Concejales del Municipio de Mizque: Raymundo Vallejos Mirabal y Marlene Rosales Machado, por lo que, señaló que en el caso del primero, los apellidos están correctamente nombrados y en el segundo, se produjo un lapsus calami en la transcripción de su nombre y apellido materno, concluyendo que dichos demandados debieron acudir a la audiencia, la cual no se suspendía en caso de inasistencia de los “recurridos” conforme a la Ley del Tribunal Constitucional; b) Con relación a Mercedes Carballo Marín, quien expresó que su nombre no fue consignado correctamente, al haberse omitido su primer nombre, siendo lo correcto: Leydi Mercedes Carballo Marín, afectando la legitimación pasiva; no se entrará en mayores consideraciones, por cuanto con su presencia ha convalidado la omisión, no habiéndose vulnerado su derecho a la defensa; c) Se vulneró la legitimidad pasiva, al haberse dirigido la acción contra quienes no forman parte del Concejo Municipal de Mizque, específicamente Raymundo Vallejos Mirabal y Marlene Rosales Machado; por lo que, al no estar correctamente dirigida la acción debe denegarse sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El amparo constitucional y deber de la parte accionante de aportar prueba sobre el acto vulnerado
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR