SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

Álvaro Ariel Marín Ralde, en representación del Banco Los Andes Pro Credit S.A., a través de informe escrito cursante de fs. 200 a 202, indicó que: 1) La accionante no fundamentó en que medida la decisión asumida en el Auto de Vista impugnado restringió o suprimió los derechos que invoca, incurriendo en la causal de improcedencia de la presente acción; 2) Al invocar violación de principios constitucionales, no toma en cuenta que la acción de amparo constitucional, no tutela principios sino derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no corresponde su análisis sobre los mismos; 3) Al dictar el Auto de Vista, el Tribunal resolvió que por razones de celeridad, toda apelación de incidente planteado en la audiencia conclusiva, sea resuelto dentro de la posible presentación de apelación restringida, contra la sentencia adversa, con el único requisito de mencionar expresamente “de hacer reserva del potencial recurso de apelación restringida” (sic); y, 4) Ese argumento se cimenta en que de aplicarse los efectos suspensivos de la etapa incidental, se le estaría otorgando un arma de dilación a todo imputado, de impedir el desarrollo eficaz del proceso penal, quebrantándose el principio de celeridad; en consecuencia, pide se declare improcedente la acción de amparo constitucional o en su defecto se deniegue la misma con costas.