SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2013 de 27 de febrero, cursante de fs. 204 a 207, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante utiliza la presente acción extraordinaria, por no haber sido acogida debidamente la pretensión de revertir el fallo de rechazo del incidente de nulidad interpuesto ante el Juez de Instrucción; ii) Si bien los incidentes y excepciones son medios de defensa que tiene el imputado para oponerse a la acción penal, los mismos no establecen la culpabilidad, sino impiden o dificultan su sustanciación, sin dirimir la existencia o inexistencia de la infracción o hecho punible; iii) “El hecho de sugerir mediante la resolución de la Sala Penal, la reserva del recurso de apelación incidental, para una eventual apelación restringida, del incidente de nulidad, opuesta en la audiencia conclusiva o preparatoria ante el Juez Cautelar, antes de la remisión al Tribunal de Sentencia para la prosecución y desarrollo del juicio oral, no es atentatoria a derecho fundamental ni garantía constitucional alguna” (sic); iv) La “Ley 007” delegó el conocimiento de la etapa intermedia o de preparación del juicio al “Juez Cautelar”; en consecuencia, toda apelación interpuesta contra un rechazo de excepción o incidente en esta etapa, deberá necesariamente operativizarse, vía reserva de fundamentarse la misma, mediante una apelación restringida y no vía incidental, con el fin de no dilatar el trámite del proceso penal, ni desnaturalizar las diferentes etapas del mismo; y, v) Por lo expuesto se tiene que el Auto de Vista 003/2011, pronunciado por las autoridades demandadas, no quebrantó los derechos, garantías ni principios invocados por el accionante, sino simplemente postergaron su ejercicio al escenario mas idóneo, velando por la inmediatez, celeridad procesal y la atención efectiva, pronta y oportuna del proceso, tal como lo exige nuestra economía jurídica.