SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegar

En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE; por lo que, el Tribunal de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.