SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 003/2011 de 16 de marzo, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, señaló que la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, de 18 de mayo de 2010, no precisa el momento de la apelación y que la modificación que se hizo de los arts. 323 y 325 del CPP, “otorgaba pleno vigor a los actos conclusivos, disponiendo que la presentación de la acusación, las excepciones y los incidentes como tal se lleven a cabo en la fase intermedia y ante el Juez Instructor” (sic); dichas modificaciones, inducen al razonamiento de que no ha implementado cambios sustanciales, en razón a que si bien se estableció que los incidentes se tramiten ante el Juez Instructor, empero, no se los ejecuta en la fase investigativa sino en la intermedia, fase ésta que se estima considerarlo como aparte del juicio, debido a que al haber terminado la investigación y presentado la acusación, significa que concluyó la etapa de recolección de prueba y se apertura el juicio penal; de manera tal que a fin de evitar retardación en el proceso se hace necesario racionalizar los medios de impugnación, por lo que las resoluciones dictadas en la fase intermedia que rechazan excepciones, no pueden merecer apelación incidental, sino reserva de apelar, la que se materializa con la eventual apelación restringida, lo contrario implicaría desnaturalizar los principios de continuidad e inmediación, motivo por el cual, dispuso la devolución de obrados, al no ser el escenario principal apropiado para aceptar apelación a resoluciones que rechazan excepciones dictadas en la fase intermedia (fs. 26 a 27).