SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso

A partir de este momento procesal, se ingresa en la etapa intermedia; y corresponde la aplicación del art. 325 y ss. del CPP. El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso. En el segundo supuesto, en caso de que el requerimiento fiscal, opte por la aplicación de: “la suspensión condicional del proceso, la aplicación de procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación” (art. 323 inc. 2) del CPP), se deberá obedecer a las previsiones del art. 326 y ss. del mismo cuerpo normativo; no sin dejar de mencionar que la interpretación de normas, a partir de ese momento, debe realizarse de forma conjunta y sistemática dentro del ordenamiento (específico y general) que se estudia, lo que significa que lo anteriormente referido no es restrictivo sino indicativo. Finalmente, cuando se cumple con el objetivo de esta importante y corta etapa procesal; en el caso de que se haya realizado la acusación formal, la causa, debidamente saneada, ingresa en la siguiente etapa ante un Tribunal de Sentencia Penal, por sorteo, para desarrollar el juicio oral y público.