SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

De una interpretación sistemática de ambas disposiciones (Art.325 modificado y Art. 340 del CPP), nos llevan a la lógica conclusión que la audiencia conclusiva, que materializa la fase intermedia del proceso, está encaminada a sanear la base del juicio; que en el caso que nos ocupa constituye la acusación fiscal

De una interpretación sistemática de ambas disposiciones (Art.325 modificado y Art. 340 del CPP), nos llevan a la lógica conclusión que la audiencia conclusiva, que materializa la fase intermedia del proceso, está encaminada a sanear la base del juicio; que en el caso que nos ocupa constituye la acusación fiscal y no así la particular porque la letra 'o' incluida en el inciso a) del Art. 325 del CPP al ser disyuntiva nos permite afirmar que de no existir acusación fiscal, obviamente que la base del juicio será la acusación particular, de ser ese el caso, dicho actuado será sometido a saneamiento incluida la prueba que pueda ser ofrecida (…) el querellante, conforme indica el Art. 340 del CPP deberá presentar su acusación particular y ofrecer sus pruebas ante el tribunal de sentencia, lo propio la defensa”.