SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
La presente acción de amparo constitucional en principio fue recibida por el Tribunal Constitucional el 31 de mayo de 2011, habiendo la Comisión de Admisión, por Auto Constitucional 0033/2012-RCA-SL de 17 de agosto, revocado la Resolución de 10 de mayo del mismo año, pronunciada por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, disponiendo se admita la acción tutelar interpuesta por el accionante y en audiencia pública se determine lo que en derecho corresponda. Devuelto el expediente al Tribunal de garantías, se admitió la acción de amparo constitucional y luego de las notificaciones correspondientes, se instaló audiencia, dictando posteriormente la Resolución 02/2013 de 27 de febrero, que venida en revisión fue sorteada el 3 de abril de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- Las resoluciones que resuelven incidentes, entre ellos, el de nulidad por actividad procesal defectuosa, pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación
- que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal, este sea, nulidad de notificación o de cualquier otro actuado procesal donde se identifique un defecto previsto en el art. 167 del CPP y sgts., sin que pueda existir a efectos de apelación, una distinción entre incidente de actividad procesal defectuosa o incidente de nulidad que en lo esencial es lo mismo
- Sobre el derecho al debido proceso
- (…) El derecho a la defensa
- III.5. La etapa intermedia y su finalidad
- la etapa intermedia del proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que se examina el resultado de la instrucción o investigación previa (etapa preparatoria) de un suceso penal; este resultado bien puede tomar la forma de un sobreseimiento o una acusación; y es en este último caso, en que se materializa el objetivo principal de la etapa intermedia, cual es el de verificar que aquella acusación cumpla con los requisitos mínimos de forma y contenido, prácticos y razonables para llevar la causa a un juicio oral y público, momento esencial del proceso penal
- El contenido de esta normativa en particular se encuentra especialmente dirigida a la tramitación, en sí, de la revisión formal de la acusación fiscal, aquellos elementos probatorios que se hubieren ofrecido y adjuntado a la autoridad encargada de la investigación y la proposición de aspectos incidentales sobre el proceso
- De una interpretación sistemática de ambas disposiciones (Art.325 modificado y Art. 340 del CPP), nos llevan a la lógica conclusión que la audiencia conclusiva, que materializa la fase intermedia del proceso, está encaminada a sanear la base del juicio; que en el caso que nos ocupa constituye la acusación fiscal
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- denegar
- 2°