SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Los accionantes por sí y sus representados, a través de su abogado, reiteraron los términos de su demanda y asimismo, refirieron los siguientes fundamentos: a) A manera de reflexión señaló los principios, valores y fines del Estado, exponiendo los arts. 8 y 9 de la CPE; b) Los derechos que se denuncian en la presente acción como vulnerados son el derecho a la propiedad privada y el de seguridad personal, consagrados por los arts. 56 y 23.1 de la CPE; c) Consta en obrados a “fs. 1” el acta de verificación de la Notaria de Fe Pública, por la que se puede evidenciar que las propiedades de los accionantes fueron violentadas y vulneradas, construyéndose en forma precaria toldos sostenidos por palos, además, los vecinos indicaron que las personas que ingresaron en forma violenta el 7 de abril de 2011, quemaron las posesiones que habían en ellos. La misma Notaria legalizó las fotografías que se adjuntaron; d) Presentó en audiencia, denuncia e informe policial con fotografías que acreditan el avasallamiento a dichos lotes; y, e) Constatado que el derecho propietario de los accionantes no está cuestionado, así como constatadas las medidas de hecho, se reúnen los requisitos exigidos por la excepción a la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR