SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ana María Rea Santos y Gregorio Rea Santos, son copropietarios de los lotes de terreno 1 y 2 ubicados en el Barrio “El Pirital”, UV 85 - B, manzana 10, con una superficie de 941,52 m2, inscrito bajo folio real 7011060071131; Julio Antonio Toledo Herrera, es dueño del lote de terreno 7 con una extensión de 450,23 m2, ubicado en el barrio, UV y manzana antes referidos, inscrito bajo partida computarizada “010307753”; y Mario Limberg Vargas Aguirre, es propietario del lote 5, con una extensión de 457 m², ubicado en el barrio “El Pirital”, UV y manzana señalados, inscrito bajo la partida computarizada “010309157”.
El 7 de abril de 2011, los ahora demandados, Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo, en su condición de dirigentes vecinales del barrio “Carlos Moyano” y Mercado Campesino “Carlos Moyano”, respectivamente, quienes jamás estuvieron en posesión de dichos terrenos, al mando de cincuenta personas aproximadamente, a través de medidas de hecho, cortaron los alambrados y retiraron los postes que encerraban los lotes, irrumpiendo en los mismos, privándoles de su derecho a la propiedad privada, construyendo precarios puestos con carpas y pequeños postes de madera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR