SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares

         El Tribunal de garantías, en su Resolución 35 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 154 vta. a 158, empleó el término “procedente” la demanda, para conceder la tutela, al respecto, se debe entender que para ello, es coherente manejar el término “conceder la tutela” o de lo contrario se deberá “denegar la tutela”.