SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.3.Derecho a la seguridad personal

El jurista Manuel Ossorio, en su diccionario jurídico define a la seguridad personal de la siguiente manera: “Convicción del respeto de uno mismo por los demás, mientras se ejerza el derecho y se cumpla el deber. Garantía que el poder público ofrece a la ciudadanía en general y a cuantos residen en el territorio de su jurisdicción, de no ser ofendidos impunemente y de ser amparados en sus reclamaciones legales”.