SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.7.
II.7. Por Acta de Verificación de Terrenos llevada a cabo por la Notaria de Fe Pública Elda Richter Colosetti el 18 de abril de 2011, se indica que se verificaron los siguientes terrenos: 1) Terreno de propiedad de Gregorio y Ana María Rea Santos ubicado en la zona este “El Pirital”, UV 85-B, manzana 10, lotes 1 y 2 con una superficie de 941, 52 m2; 2) Terreno de propiedad de Julio Antonio Toledo Herrera, del lote 7, manzana 10, UV 85-B, con una superficie de 450,23 m2; y, 3) Terrenos de propiedad de Mario Limberg Vargas Aguirre, lote 5, manzana 10, UV 85-B, zona “El Pirital”. Asimismo, indicó que se pudo evidenciar que dichos terrenos fueron violentados, y en ellos se construyó, en forma precaria, toldos sostenidos por palos, plásticos y lona, realizando con ello un mercado con el nombre de “Mercado Campesino Carlos Moyano”, dedicado a la venta de productos alimenticios. Finalmente, señala que los vecinos Ambrosio Balcázar Cáceres, Leocadia Temo, Tonel Vega y Yobana Montes, le señalaron a la Notaria que “estas personas entraron en forma violenta el 07 de abril del presente año y (…) en seguida plantaron sus palos para hacer sus tolderios” (sic). A continuación de dicha acta, constan ocho fotografías con el sello de la Notaria referida (además de seis fotografías sin el sello de la Notaria), en las que constan varios toldos y un cartel que refiere: “Mercado Campesino Carlos Moyano” (fs. 2 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR