SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.9.
II.9. El 20 de mayo de 2011, el investigador asignado al caso, Freddy Guaribana Noza, dirigió a Roberto Quiroz Sandagorda, Director de la FELCC de “Pampa de la Isla”, informe indicando que el 19 de mayo de ese año, se constituyó (junto con personal de la FELCC) al lugar de los hechos para realizar la inspección ocular del mismo, logrando constatar que en el barrio “Espirital”, manzana 10, lotes del 1 al 8, en el que, según la denunciante existe un espacio de terreno que le pertenece, ya no se observa ningún poste o alambrado a los que hace referencia en su denuncia, al contrario, se puede “observar en fotografías que se acompaña que existen personas asentadas en dicho terreno, mismas que han construido un mercado con toldos de madera y carpas, colocándole el nombre de Mercado Campesino Carlos Moyano” (sic), indicó también que se conoce que los dirigentes de ese mercado son Julián Muruchi Victoria y Orusine Lucas Gerónimo; asimismo, el informe señala que pudieron contactarse con uno de los comerciantes, quien les pidió que se retirasen del lugar. Además cursan siete fotografías a color (fs. 79 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR