SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Los demandados a través de su abogado, en audiencia, dijeron: i) Esos lotes estaban abandonados desde el 2009, por ello, la Junta Vecinal hizo una representación ante el Distrito policial de la “Villa Primero de Mayo”, pidiendo se patrullen dichos predios en horas de la noche; ii) Cursan diferentes denuncias de robos realizadas ante el módulo policial de dicha Villa; iii) Habiéndose reunido los vecinos el 7 de abril de 2011, decidieron realizar la limpieza de los lotes ahora reclamados por los accionantes; iv) Hablaron con el abogado de los accionantes para llegar a una conciliación y poder pagar el justo precio; v) Los predios estaban abandonados y eran un nido de malvivientes y pandilleros; y, vi) Solicitan se deniegue el amparo “hasta que se resuelva el proceso de expropiación y oferta de pago que se ha planteado ante un Juzgado de partido en lo civil manteniendo la posesión real como lo están haciendo hoy los vecinos…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR