SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

Los demandados a través de su abogado, en audiencia, dijeron: i) Esos lotes estaban abandonados desde el 2009, por ello, la Junta Vecinal hizo una representación ante el Distrito policial de la “Villa Primero de Mayo”, pidiendo se patrullen dichos predios en horas de la noche; ii) Cursan diferentes denuncias de robos realizadas ante el módulo policial de dicha Villa; iii) Habiéndose reunido los vecinos el 7 de abril de 2011, decidieron realizar la limpieza de los lotes ahora reclamados por los accionantes; iv) Hablaron con el abogado de los accionantes para llegar a una conciliación y poder pagar el justo precio; v) Los predios estaban abandonados y eran un nido de malvivientes y pandilleros; y, vi) Solicitan se deniegue el amparo “hasta que se resuelva el proceso de expropiación y oferta de pago que se ha planteado ante un Juzgado de partido en lo civil manteniendo la posesión real como lo están haciendo hoy los vecinos…” (sic).