SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

procedente

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 154 vta. a 158 declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y otorgó la tutela solicitada, conmimando a Julian Muruchi Victoria, Orusine Lucas Geronimo y a cualquier otra persona desocupar los bienes inmuebles de propiedad de los accionantes y representados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo previsiones de librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No es una junta vecinal, sino el Estado, quien determina si una propiedad está o no cumpliendo la función social que establece la Constitución; b) Los accionantes han acreditado su derecho propietario, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); y, c) Los demandados, quienes junto a otras personas se encontraban sin ningún título en posesión arbitraria de los terrenos reclamados, no tienen ningún tipo de derecho propietario que pueda cuestionar el de los accionantes.