SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
procedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 35 de 24 de mayo de 2011, cursante de fs. 154 vta. a 158 declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, y otorgó la tutela solicitada, conmimando a Julian Muruchi Victoria, Orusine Lucas Geronimo y a cualquier otra persona desocupar los bienes inmuebles de propiedad de los accionantes y representados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo previsiones de librar el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) No es una junta vecinal, sino el Estado, quien determina si una propiedad está o no cumpliendo la función social que establece la Constitución; b) Los accionantes han acreditado su derecho propietario, debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.); y, c) Los demandados, quienes junto a otras personas se encontraban sin ningún título en posesión arbitraria de los terrenos reclamados, no tienen ningún tipo de derecho propietario que pueda cuestionar el de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3.Derecho a la seguridad personal
- III.4. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- III.5. Requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho
- Fragmento 19
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y. ii) Para el caso especifico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en merito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Los actos de todas las personas deben respetar la democracia
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Empleo de terminología en cuanto a la resolución de las acciones tutelares
- CONFIRMAR